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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Esta semana vamos a responder a una cuestión de nuestro oyente Jose, que nos pregunta:
“Si yo quiero editar un libro de un artista o grupo y para ilustrar la portada cuento con una foto en directo de ese artista hecha por un fotógrafo a quien se la he comprado o me la ha cedido, ¿tendría que pedir algún permiso de reproducción al grupo o artista en cuestión?”.
“He solicitado permisos en algún caso a artistas de sellos grandes y es una movida, te remiten directamente a la oficina del artista o ya a malas, a comprar la foto en un servicio de banco fotográfico en el que por lo general solo el precio de la foto es mayor al de la maquetación e impresión del libro”.
“En caso de hacer una ilustración de ese artista entiendo que tampoco habría problema, ¿verdad?“.
Esta interesante pregunta, como siempre, nos da pie para hablar de un tema muy interesante, los derechos de imagen. Y nos surgen más dudas:
- “Derecho de imagen”, entramos ya en otro concepto diferente a los derechos de autoría, ¿no? Explícanos un poco de qué se trata.
- ¿Si el artista ha otorgado por escrito su consentimiento para ser fotografiado, puede después cambiar de opinión?
- Entiendo que todo esto es importante dejarlo por escrito, ¿no?
- ¿Pero, y qué sucede si el fotógrafo ha cedido ya los derechos a una editorial para que esa fotografía aparezca en portada de un libro, por ejemplo?
- Jose habla de una foto realizada en directo, entendemos que el marco de un concierto. ¿Cómo funciona el tema de las autorizaciones en este caso? ¿Tú como artista habrás tenido que firmar autorizaciones de este tipo muchas veces, no?
- Pero, ¿no hay excepciones? ¿Os podéis negar en rotundo y ya está?
- Y para terminar, vamos a la última cuestión que plantea Jose: el caso de la portada con una ilustración de la imagen de un artista.
Esta semana Ainara nos trae dos recomendaciones muy interesantes:
“Ouka Leele, la artista de los colores imposibles”: https://culturafotografica.es/ouka-leele/
“El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes”, de Jorge Luis Ordelin Font.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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