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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Hoy tenemos un programa muy especial, por varios motivos. Primero porque vamos a tratar lo que puede parecer una historia distópica, fruto del guion de alguna serie tipo “Black Mirror”, pero lo cierto es que es la realidad que está sucediendo ahora mismo en Estados Unidos. Segundo, porque vamos a contar con la participación de una amiga y colaboradora que nos va ayudar a desentrañar este asunto, y tercero porque hoy, 26 de abril, es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, así que va a ser una buena manera de celebrarlo.
Bueno, hecha la introducción, vamos ya directamente a abordar el tema de hoy, que nos propone Esteban a través de nuestro correo electrónico y que vamos a desgranar poco a poco:
“¡Hola, Ainara y Alberto! ¿Qué tal todo? Soy Esteban López, abogado y el administrador de la cuenta “El Infiltrado entre Bambalinas” (la del perrito con gafas), y había comentado con Ainara por Twitter sobre la noticia de que la policía estadounidense utiliza canciones con copyright para evitar la difusión de los vídeos que denuncian sus actuaciones en las manifestaciones. De esta forma, ni pueden difundirse en redes sociales (el algoritmo bloquearía el contenido) ni en los medios de comunicación (que tienen miedo de infringir derechos de propiedad intelectual). Y, claro, yo me pregunté: ¿esto es así realmente en España?
Vamos de lo general a lo específico. La propiedad intelectual es el derecho de propiedad que ostenta el autor o el titular de derechos sobre una obra, es decir, es el derecho que permite gozar y disponer de la obra sin más limitaciones que las que establecen las leyes. Estas limitaciones en el derecho de autor se encuentran recogidas en los arts. 31 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, que recoge una serie de casos en los que es posible utilizar la obra sin tener que pedir permiso al titular de los derechos.
En este caso, aunque en un principio no se me ocurría ningún límite que pudiera encajar, investigando un poco he comprobado que sí es posible comunicar este tipo de vídeos indiferentemente de las canciones que reproduzcan los agentes. Esta posibilidad la recoge el artículo 35.1 de la LPI:
‘Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa‘.
En fin, yo tenía pensado hacer algo más complicado para justificar su uso, pero la Ley de PI es muy lista y es capaz de adaptarse a algunas realidades distópicas como que un policía te pegue con “Imagine” de fondo para evitar que difundas ese abuso. Espero que les haya parecido interesante mi pequeña reflexión. Sigan haciendo el trabajo que hacen porque es espectacular. ¡Un abrazo!
En relación a este mensaje, comenzamos el programa poniendo en contexto lo que nos cuenta nuestro oyente:
- Lo primero, quizás es explicar un poco más sobre esta noticia que nos llegó hace ya casi un par de meses, por si nuestra audiencia no conoce el caso. ¿De qué estamos hablando exactamente?
- Esteban destaca también que este límite no estaría supeditado únicamente a los medios de comunicación, por lo que también podrían disfrutar de la excepción los vídeos que suben en las redes sociales. ¿Tú, Ainara, qué opinas?
Para hablar de este tema, contamos con Idoia San Matías, abogada especializada en propiedad intelectual y diplomada en Relaciones Laborales. Trabaja como freelance y también forma parte de la Asociación Intangia. A Idoia le planteamos las siguientes preguntas:
- ¿Cuál es tu opinión respecto al tema de hoy?
- La policía puede ser grabada para probar una mala praxis, pero esas imágenes puede que esté prohibido mostrarlas públicamente, ¿no? ¿Puede ocurrir que ese vídeo solo sirva como prueba en un procedimiento judicial, por ejemplo, y no pueda comunicarse públicamente en internet u otras vías?
- Pero bueno, ya vemos que en este caso, y en nuestro territorio específicamente, además de lo que dice la LPI hay que considerar todas estas otras normas y asuntos que nos ha puesto sobre la mesa Idoia, y que dan para mucho mucho debate… ¿Añadirías algo, Idoia?
Hoy, Idoia, es la que nos trae la recomendación de esta semana, el canal de YouTube, Ley y Desorden, que habla de temas jurídicos de una manera muy amena y con un lenguaje muy accesible para todos los públicos.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta dentro de siete días. Adiós.
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Este podcast nace con la intención de hacer entendible el entramado de los derechos de propiedad intelectual y facilitar su comprensión a las personas creadoras. Si algo de lo que contamos te ha servido de ayuda y te apetece contribuir a que sigamos realizando nuestra labor compartiendo el contenido de forma gratuita, puedes donar algo aquí (cualquier cantidad será bienvenida e invertida en mantener este podcast):