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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Hoy tenemos una interesante consulta de José Sánchez-Sanz, que es compositor de música para audiovisuales y profesor de “Composición, orquestación y música para medios audiovisuales” en la Universidad Europea de Madrid. Actualmente es director del Máster en Investigación Musical en esa misma universidad. Tiene, además, un proyecto personal como cantautor con un EP autopublicado.
José nos envió un e-mail muy extenso, detallando sus relaciones con algunas productoras audiovisuales y preguntándose una serie de cosas que le han estado rondando la cabeza durante muchos años y que, nos contaba, hasta ahora nadie ha sido capaz de explicarle claramente y de una forma entendible, ni siquiera desde el departamento jurídico de SGAE o de las productoras audiovisuales. Su pregunta, en resumen, es la siguiente:
“¿Cómo debería realizarse una cesión de derechos de composición de música para audiovisual de una forma en la que la compositora o el compositor no sean perjudicados en su remuneración?”.
Esta interesante consulta nos llevó a plantearnos las siguientes cuestiones
- Según el artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual, ¿quiénes son las personas coautoras de una obra audiovisual?
- ¿Qué derechos de propiedad intelectual ostentan las personas coautoras de una obra audiovisual?
- ¿Qué ocurre con las cesiones de los derechos de explotación: reproducción, distribución y comunicación pública de una obra audiovisual?
- ¿Y cómo establece la Ley de Propiedad Intelectual el derecho de remuneración?
- ¿Qué entidades de gestión colectiva recaudan los derechos de remuneración de autores y autoras?
La recomendación de esta semana son dos estudios de la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores):
- “El sector audiovisual en España: remuneración justa y crecimiento económico”.
- “Estudio de remuneración audiovisual”, un informe redactado por Raquel Xalabarder, Catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya.
Hasta aquí el programa de hoy, gracias a nuestra audiencia por escucharnos y por apoyarnos a través de legardon.net/donacion. Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta el próximo. Adiós.
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Este podcast nace con la intención de hacer entendible el entramado de los derechos de propiedad intelectual y facilitar su comprensión a las personas creadoras. Si algo de lo que contamos te ha servido de ayuda y te apetece contribuir a que sigamos realizando nuestra labor compartiendo el contenido de forma gratuita, puedes donar algo aquí (cualquier cantidad será bienvenida e invertida en mantener este podcast):