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Hola, ¿qué tal? Os damos la bienvenida a Autoría: el podcast de propiedad intelectual para dummies, en el que respondemos a todas vuestras dudas sobre este apasionante mundo de los derechos de autoría, en particular, y la propiedad intelectual, en general.
Podéis dejar vuestras preguntas en legardon.net/contacto y quienes estamos al otro lado, Ainara LeGardon, música y especialista en propiedad intelectual, y quien os habla, Alberto Cortés, responsable del podcast ERA Magazine, trataremos de dar respuesta.
Cuando ya teníamos grabado el último capítulo que dedicamos a los avances del Estatuto del Artista, nos llegaron dos mensajes que hacían alusión a él. Nos parece importante leerlos y contestar a las cuestiones que plantean, por aclarar y remarcar algunas cosas. Y también para desmentir ciertas cuestiones que parece que no están claras sobre qué es el Estatuto del Artista, qué incluye y qué aspectos no toca.
El primer mensaje nos lo hace llegar el artista Juan Blu, que nos dice lo siguiente:
“Hola Ainara: Me encuentro con una duda y no sé si podría consultártela. Te la comento. Me he puesto en contacto con mi gestoría para consultarles cómo podríamos proceder con los trámites en cuanto a la solicitud de la nueva prestación que se ha creado a partir del nuevo Estatuto del Artista. Me han respondido que no podría porque están dirigidas a actores y similares.
Toda mi actividad en estos años como autónomo ha sido dentro del IAE grupo 861 (Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares) y en el CNAE 7410 de actividades de diseño especializado. Me dedico principalmente a la escultura.
Además, en todas mis declaraciones del modelo 390, para la Agencia Tributaria, en el apartado 3. Datos estadísticos, en Actividades a las que se refiere la declaración siempre ha figurado “ARTISTA” (con código de actividad A05, epígrafe IAE 861).
¿Sabes si las nuevas medidas podrían incluirme? Muchas gracias.”
Y el siguiente, nos lo remite José:
“¡Hola! Escuchando vuestros programas sobre el estatuto del artista y debido a la aprobación del mismo, me surgió una cuestión que no sé si trataréis en vuestro siguiente podcast.
Comentabais sobre las quejas del sector audiovisual (el mío, soy diseñador de sonido) y que no conocíais en profundidad la problemática.
Pienso que la queja principal tiene que ver con que no pone coto al uso que se hace de la contratación de profesionales en base a un presupuesto firmado. Tal vez me estoy confundiendo, pero este Estatuto no obliga a hacer contratos para realizar trabajos y muchos productores no los quieren firmar cuando se los presentas. Esto produce falta de garantías de pagos y la ausencia de derechos: “si no lo haces como yo quiero, no te pago”. También existe la obligación de terminar un trabajo aunque este se alargue en el tiempo por causas ajenas: problemas que producen atrasos en la cadena de producción, continuas peticiones de cambio por parte del director, etc.
Igualmente, creo que es un gran avance este Estatuto, pero, hasta que ciertas empresas no tengan la obligación legal de trabajar bajo un contrato, tendremos condiciones laborales parecidas a las de un fontanero y nuestro trabajo seguirá estando a la merced de las necesidades de otros. Al menos, esto pienso yo.
Un saludo y muchas gracias por vuestro trabajo”.
La recomendación de esta semana es un artículo de “El observatorio social” de la Fundación “la Caixa”, que lleva por título “¿Cómo son las condiciones laborales y de vida de los artistas y profesionales de la cultura?”, y en el que se analiza las condiciones laborales del sector cultural.
Hasta aquí el programa de hoy, gracias a nuestra audiencia por escucharnos y por apoyarnos a través de legardon.net/donacion.
Y no olvidéis que podéis mandar vuestras preguntas sobre propiedad intelectual a legardon.net/contacto. Desde este espacio sonoro intentaremos dar respuestas. Hasta el próximo programa. Adiós.
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