2.1. Entidades de gestión colectiva (EGC)
¿Qué son?
Son entidades legalmente constituidas, autorizadas por la Administración y sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es gestionar, en nombre propio o ajeno, y por cuenta de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, los derechos de carácter patrimonial.
El titular de derechos, al asociarse a una EGC, encomienda a esta la gestión de sus derechos patrimoniales. Las EGC actúan como intermediarias entre los titulares de derechos y los usuarios que explotan obras y prestaciones.
Son asociaciones de carácter privado sin ánimo de lucro. En virtud de este carácter la ley marca que las EGC deben destinar parte de sus fondos a fines sociales y asistenciales, ayudas a la creación, actividades de formación, concesión de anticipos, etc.
La propia naturaleza de la obra musical y su gran capacidad de difusión hacen que en el ámbito musical, a diferencia de en otros sectores artísticos en los que la obra puede ser única o contar con una serie muy limitada de ejemplares (pensemos en una escultura o una serie de grabados, por ejemplo), resulte casi imposible realizar una eficaz gestión individual de derechos. Es por ello que las EGC adoptan gran importancia en este sector.
Repaso histórico y momento actual
Actualmente la adhesión a las EGCes voluntaria, pero en España no ha sido siempre así. SGAE, fundada en 1899, ha transitado por varias fases en su larga vida. La dictadura franquista, mediante la Ley de 24 de junio de 1941, alzó a SGAE (en aquel momento acrónimo de Sociedad General de Autores de España) como entidad única, integrada dentro del llamado Sindicato Vertical, y cuyos estatutos habrían de ser aprobados a partir de entonces por decreto ministerial, y no por la decisión de las personas socias de la entidad. En aquella época la adscripción a SGAE era obligatoria para cualquier persona creadora, y no fue hasta 1987 cuando se suprimió su carácter exclusivo y único, y se abolió la obligatoriedad de adscripción. Con la Ley 22/1987 aparecieron las otras sociedades gestoras actuales.
¿Cuáles son?
Gestoras de derechos de autoría:
SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): personas autoras de obras audiovisuales, dramáticas, coreográficas y musicales. Engloba también a las editoriales musicales. http://www.sgae.es
CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos): escritores/as, traductores/as, periodistas y editoriales. http://www.cedro.org
VEGAP (Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): personas autoras de obras pictóricas, escultóricas y fotográficas, ilustraciones, diseño gráfico, videoarte, net-art, arquitectura, etc. http://www.vegap.es
DAMA (Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales): guionistas y personas autoras de la dirección y realización audiovisual. http://www.damautor.es
SEDA (Sociedad Española de Derechos de Autor): personas autoras de obras musicales y editoriales musicales. https://www.sedamusica.es
Gestoras cuyos titulares son artistas intérpretes o ejecutantes:
AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión): intérpretes musicales. Incluye dirección de orquesta. http://www.aie.es
AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión): intérpretes del ámbito actoral y coreográfico. Incluye dirección de escena. http://www.aisge.es
Gestoras cuyos titulares son productoras:
AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales): productoras de fonogramas. https://www.agedi-aie.es
EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales): productoras audiovisuales. http://www.egeda.es
El caso de EKKI
En octubre de 2014 el Gobierno Vasco concede a EKKI la autorización para actuar como EGC en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca. Nace como federación de cinco asociaciones que representan a escritores/as, editoriales, músicos/as, bertsolaris y personas creadoras del ámbito visual del País Vasco. En septiembre 2018 se publica esa autorización en el BOE. https://www.ekki.eus
2.2. Operadores de gestión independiente (OGI)
La Directiva europea 2014/26/UE, ya transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico, otorga vía libre a los llamados operadores de gestión independiente (OGI). Los OGI, al contrario que las EGC:
- Han de tener ánimo de lucro.
- No necesitan de autorización administrativa, solo deben comunicar al Ministerio de Cultura el inicio de sus actividades.
- Se da la inexistencia de propiedad o control de los mismos por parte de los titulares de derechos.
- Su legitimación procesal y representación ha de basarse en la existencia y prueba de un contrato de mandato.
- Pueden agruparse por sectores de explotación como, por ejemplo, el digital.
Los OGI deben cumplir con las condiciones que marca la LPI tras la reforma de 2019, relativas a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, propias de cualquier otra entidad gestora.
Operadores de gestión independiente que han comunicado al Ministerio el inicio de sus actividades en España:
Soundreef Ltd.
Unison Rights España
MPLC España
Jamendo
Sugarpod
Es importante señalar que la gestión de los derechos de gestión colectiva obligatoria está excluida por ley del ámbito de gestión de los OGI.
“…sorprende que el texto legal español no prevea expresamente que los OGI puedan gestionar la totalidad de los derechos de explotación de los autores, reservando aparentemente a las entidades de gestión tradicionales ciertos derechos de gestión colectiva obligatoria, tales como los derechos de simple remuneración”. (Eric Jordi Cubells, Socio del Área de propiedad intelectual en Grupo Gispert)
Otras iniciativas
Al margen de lo referente a las EGC y los OGI, es digno de mención el proyecto Self Copyright, que ha puesto en marcha Intangia – Asociación para la defensa de intangibles desde Navarra y que puede ser utilizado también en cualquier otra parte del territorio estatal. “SC” está ya registrado como marca colectiva en ámbito estatal y supone un símbolo de autogestión: la herramienta para dar a conocer que la persona autora se gestiona individualmente sus derechos. Esto significa que los usuarios deberán acudir directamente a ella para pedir permiso para realizar actos de explotación de la obra. Intangia está desarrollando mecanismos que permitan a los organismos europeos trabajar la autogestión como alternativa real a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.
