En general, en una producción audiovisual, se cuenta con estos elementos con cuyas personas creadoras habrá que establecer unas determinadas relaciones contractuales:
- idea original / sinopsis / argumento / guion / diálogos / formato de tv
- dirección / realización
- dirección de fotografía
- actuación de artistas intérpretes
- banda sonora original
- música preexistente
Habitualmente, el proceso de producción se divide en varias fases diferenciadas (preproducción, producción y postproducción), en cada una de las cuales será necesario establecer la llamada “cadena de derechos” mediante la contratación u obtención de licencias y autorizaciones para la explotación pacífica de los contenidos intelectuales protegidos que se incluyan en la producción audiovisual.
En cualquier contrato de cesión de derechos de explotación, se debe indicar cuál es el objeto del encargo y para qué finalidad. En el momento de establecer las condiciones para la cesión de derechos a favor de la productora audiovisual, los principales puntos que se deben detallar son:
- Qué derechos se ceden. Si no se especificara, solo se entenderán cedidos los derechos estrictamente necesarios para cumplir con el encargo descrito. En el ámbito audiovisual, existe en la LPI la presunción de cesión en exclusiva a favor de la productora, salvo pacto en contrario, de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y doblaje o subtitulado de la obra, a través del denominado contrato de producción audiovisual. Se produce una excepción en esta presunción de cesión exclusiva en referencia a los derechos de explotación de copias para uso doméstico y la comunicación pública por radiodifusión.
- Ámbito territorial. Si no se especificara, se entenderá que la cesión se produce únicamente para el país en el que se firme el contrato.
- Duración. Si no se especificara, la cesión tendrá una duración de 5 años.
- Carácter de exclusividad o no. Si no se especificara, el carácter será de no exclusividad y la productora no podrá ceder a terceros los derechos adquiridos. Existe una excepción en el caso de obras realizadas bajo contrato de creación publicitaria, en cuyo caso la cesión será exclusiva, a falta de pacto en contrario.
- Precio: se puede pactar una remuneración por la ejecución del encargo y otra diferenciada por la cesión de derechos de explotación.
3.1 Fase de preproducción
Acuerdos con personas coautoras
Esta fase comienza con el encargo de guion, que puede ser original o adaptado (a partir de un libro u otras obras existentes, caso en el que la productora deberá adquirir los derechos correspondientes).
Las personas guionistas, argumentistas y dialoguistas pueden ser contratadas laboralmente, o bien realizar sus actividades como profesionales independientes, acordando la cesión de los derechos de explotación a favor de la productora.
En el caso de contratación laboral, las personas autoras conservan sus derechos morales sobre las creaciones que elaboren mientras la relación laboral con la productora esté vigente, pero los derechos de explotación se transmiten a la productora audiovisual de forma exclusiva, siempre que la creación haya sido realizada en horario de trabajo, empleando medios y materiales de la empresa productora, y bajo sus instrucciones.
En esta fase ha de establecerse también el contrato con la persona directora (o co-directoras), que será quien, junto a la productora, decida sobre la versión final (“final cut”) de la obra.
Al respecto de la versión definitiva, la LPI establece que “1. Se considerará terminada la obra audiovisual cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo con lo pactado en el contrato entre el director-realizador y el productor. 2. Cualquier modificación de la versión definitiva de la obra audiovisual mediante añadido, supresión o cambio de cualquier elemento de la misma, necesitará la autorización previa de quienes hayan acordado dicha versión definitiva. No obstante, en los contratos de producción de obras audiovisuales destinadas esencialmente a la comunicación pública a través de la radiodifusión, se presumirá concedida por los autores, salvo estipulación en contrario, la autorización para realizar en la forma de emisión de la obra las modificaciones estrictamente exigidas por el modo de programación del medio, sin perjuicio en todo caso del derecho reconocido en el apartado 4.º del artículo 14”.
Y en lo concerniente al derecho moral y la destrucción de soporte original, la LPI estipula que “1. El derecho moral de los autores sólo podrá ser ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual. 2. Queda prohibida la destrucción del soporte original de la obra audiovisual en su versión definitiva”.
Como vemos, será necesario definir bien cada perfil creativo, así como las relaciones y porcentajes de derechos a cobrar a través de las entidades gestoras entre estas personas coautoras.
En el apartado de bibliografía y enlaces recomendados, adjuntamos como ejemplo el modelo de contrato de cesión de derechos entre personas autoras y productora audiovisual según propone la entidad de gestión colectiva DAMA.
Recordamos que solo se aplicarán derechos de autoría para la persona encargada de la dirección de fotografía en el caso de obras cinematográficas. En lo relativo a la cesión de derechos, serán de aplicación las mismas reglas que para las demás personas coautoras.
Acuerdos con artistas intérpretes
Una vez llevados a cabo los procesos de casting o selección de reparto, han de formalizarse las relaciones con actores/actrices, artistas musicales, bailarines/as y, posteriormente, actores/actrices de doblaje, que normalmente vendrán reguladas por un contrato de prestación de servicios, aunque podría establecerse una relación laboral, si bien es menos habitual.
La cesión de sus derechos de fijación, reproducción, comunicación pública, puesta a disposición y distribución debe realizarse por escrito. En el caso de los artistas intérpretes no se da la presunción de cesión en exclusiva a favor de la productora, que sí existe en el caso de las personas coautoras de la obra audiovisual.
Artistas e intérpretes cuentan con unos derechos irrenunciables en referencia a la comunicación pública de la obra audiovisual, con o sin pago de entrada, especialmente la emisión, la transmisión y la retransmisión.
Recordamos que será necesaria la autorización expresa de los y las artistas, durante toda su vida, para el doblaje de su actuación en su propia lengua.
Al margen de la cesión de derechos de propiedad intelectual, será necesario formalizar la cesión de los derechos de imagen.
Cesión de los derechos de imagen
El derecho de imagen es un derecho de la personalidad, recogido en la LO 1/1982. Hay que tener en cuenta que dentro del concepto de derecho de imagen no solo se engloba la imagen de una persona, sino también su voz, nombre y cualquier rasgo identificativo propio.
Todas las personas podemos decidir sobre cualquier representación de nuestro aspecto físico o cualquier captación que nos identifique. Por tanto, podemos decidir si autorizamos o no que nuestra imagen sea tomada por un tercero. Es decir, para captar, difundir y usar la imagen de una persona, esta tiene que haber prestado su consentimiento expreso.
Se trata de un derecho imprescriptible que incluso las personas herederas pueden ejercer tras el fallecimiento de la persona titular del derecho de imagen.
Cualquier persona puede decidir sobre su propia imagen, entre otras cosas:
- Si permite o prohíbe su captación, apropiación, uso, difusión o publicación.
- Usar, difundir o publicar su propia imagen, por sí mismo/a y de forma gratuita.
- Ceder a un tercero el uso, captación, difusión o publicación de su imagen, tanto de forma gratuita como remunerada. El derecho de imagen puede ser objeto de relaciones contractuales o mercantiles, siendo este el caso del acuerdo de cesión de derechos de imagen entre las personas artistas intérpretes y las productoras audiovisuales y fonográficas.
El consentimiento para que la propia imagen sea captada se puede revocar en cualquier momento. Es decir, aunque se haya otorgado el consentimiento, la persona otorgante podría cambiar de opinión. A partir de la fecha del ejercicio de la revocación, ya no estará permitido usar la imagen, por lo que habrá que retirar su publicación, salvo que esté inserta en un libro u otro material editado, que sería muy difícil de eliminar.
Por ello es muy importante recabar por escrito la autorización, puesto que ese acuerdo firmado en un momento concreto, legitima el uso de la imagen hasta el momento de la revocación del consentimiento. Si se ejerce la revocación, habrán de indemnizarse los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Las excepciones al ejercicio de derechos de imagen se basan en que debe haber un equilibrio entre estos derechos y otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información. Por ejemplo, se podría usar la imagen de una persona para informar de acontecimientos de la actualidad, siempre que la imagen constituya un elemento accesorio, y también se podrá grabar y publicar la imagen de personas con cargos públicos o personajes públicos (“profesionales con notoriedad o proyección pública”), siempre que sea en un lugar abierto al público y para informar de acontecimientos de actualidad.
3.2 Fase de producción
En esta fase se formalizará el encargo para la composición de la banda sonora original, que se regirá por lo dicho anteriormente al respecto de las relaciones contractuales entre la productora y el resto de personas coautoras de la obra audiovisual.
Por otro lado, en este momento de la producción se debería iniciar el proceso de petición de licencias para la sincronización de música preexistente. A veces este proceso se inicia en una fase posterior, lo cual puede generar problemas. Uno de los conflictos frecuentes en el proceso de creación de una producción audiovisual se deriva precisamente de este proceso de petición de autorizaciones, ya que no siempre se obtiene una respuesta rápida. Por eso se recomienda iniciar el proceso de petición de autorizaciones cuanto antes, para evitar retrasos e incluso el posible bloqueo del proyecto por no conseguir a tiempo las licencias necesarias.
Petición de autorizaciones para inclusión de música en una producción audiovisual
La llamada sincronización es un concepto que no viene definido en la LPI, pero que es de amplia utilización en el sector musical y audiovisual. Se entiende por sincronización la inclusión de una obra musical en una obra audiovisual o radiofónica.
Siempre que se pretenda utilizar música preexistente, debe solicitarse autorización a las personas o empresas titulares de las obras musicales. El precio por el uso de estas obras musicales no es objeto de tarifas estipuladas por las entidades de gestión, sino que es fijado por las personas autoras y/o sus editoriales (empresas a las que las personas autoras pueden haber cedido sus derechos de explotación).
Otorgando la licencia de sincronización se ceden los derechos de transformación de la obra preexistente, puesto que lo más habitual es que sea necesario acortarla, y, además, podrá ser pertinente, por ejemplo, la adición de efectos de sonido e incluso su edición para que encaje en una escena concreta.
Además de los derechos de autoría, en una grabación fonográfica hay que tener en cuenta los derechos conexos de los/las artistas intérpretes y los del sello discográfico (productora de fonogramas, que tendrá la titularidad del master de esa grabación concreta que se pretende usar). Podría ocurrir que la composición esté ya en dominio público, pero no así el fonograma. Normalmente, mediante los contratos discográficos, los y las artistas musicales ceden sus derechos a los sellos discográficos, de forma que solo se necesitaría la autorización del sello para poder usar esa grabación. El sello pedirá normalmente una cantidad a tanto alzado, según las tarifas que el propio sello tenga marcadas para otorgar estas licencias, y atendiendo al tipo de uso (por ejemplo, si es dentro de un proyecto pedagógico o didáctico suelen ser tarifas más baratas).
Para realizar correctamente la declaración de obra en las entidades de gestión correspondiente, la relación de músicas y el tiempo que suenan en la producción audiovisual se ha de detallar en un documento llamado cue sheet, cuyo modelo e instrucciones para su cumplimentación se incluyen en la bibliografía y enlaces recomendados de este curso.
Si se pretende explotar el fonograma con la banda sonora, será necesario estipular bajo qué condiciones, prestando atención al llamado derecho de colección.

3.3 Fase de postproducción
En esta fase se han de establecer las relaciones contractuales con las personas y/o empresas que se encargarán del montaje y edición, efectos especiales, sonido, etc., que, como en otros casos descritos anteriormente, pueden ser contratadas laboralmente o bien realizar sus actividades como profesionales independientes.
En esta fase también será necesario establecer los acuerdos con el laboratorio y todos los contratos concernientes a la comercialización y distribución de la producción audiovisual.
Así mismo, será de especial interés articular los contratos y acuerdos de cesión de derechos para la explotación comercial de marcas, diseños, etc., puesto que los objetos de merchandising suponen una fuente de ingresos muy importante en el ámbito audiovisual, así como las posibles explotaciones futuras de los derechos de guiones, bandas sonoras y otros contenidos creativos.