4.1. Copyleft. Cultura libre: movimientos y su filosofía
Un poco de historia (Copyleft no es igual a Creative Commons)
El término copyleft y el movimiento a él asociado, fue impulsado a principios de la década de los ochenta por el informático Richard Stallman como respuesta a la aplicación del copyright a los programas de ordenador en EEUU (1983).
“La aplicación del copyright al software generó una respuesta legal para poder preservar ciertas libertades a la hora de compartir y mejorar el código. El movimiento del software libre o copyleft se creó con un modo de funcionar de corte cooperativo, organizado con el objetivo de proteger determinado software de la mercantilización y apropiación por parte de las empresas”. (David G. Aristegui en “¿Por qué Marx no habló de copyright?”)
Stallman impulsó el Proyecto GNU, desde donde surgieron los primeros programas de software libre y primeras licencias libres.
Un software, para ser considerado libre, debe cumplir las llamadas “libertades de Stallman”:
1- Libertad de uso (incluso comercial).
2- Libertad de modificación.
3- Libertad de copia y distribución.
4- Además de la condición de mantener que las obras derivadas sean distribuidas bajo las mismas condiciones que la original.
Es decir, cualquiera puede usar, copiar, distribuir y transformar el programa (crear una obra derivada), siempre que esa obra derivada se redistribuya con este mismo tipo de licencia (no cabría aplicarle un “todos los derechos reservados” ni otra licencia menos abierta).
4.2. Creative Commons
“Todos los derechos reservados” vs “Algunos derechos reservados”
“Con la aparición del movimiento de Cultura Libre a principios de los años 2000 estas licencias dan un salto extensivo y cualitativo a través de nuevas fórmulas para dar cabida ya no solo al software sino además a obras culturales (literarias, artísticas y científicas)”. (Alejandro Vera Palencia en su “Guía Práctica de las Licencias Creative Commons”)
De la mano de Lawrence Lessig nació en 2001 una organización no lucrativa llamada Creative Commons (en adelante CC). Frente al “todos los derechos reservados”, surgió la posibilidad para las personas creadoras de autorizar algunos usos sobre sus obras en determinados supuestos y condiciones, mediante una serie de “herramientas legales” (definidas así por la propia organización). Las más conocidas son las seis licencias CC estándar. Todas requieren como primera condición el reconocimiento de la autoría o titularidad original de la obra. La persona creadora puede elegir, entre otras cuestiones, si permite o no el uso comercial y/o la obra derivada, y en caso de permitir esta, si la obra resultante ha de ser redistribuida con el mismo tipo de licencia.
Estos son los cuatro símbolos principales de las licencias CC:

Su combinación dará lugar a las seis licencias CC estándar:

En ocasiones se habla de las licencias libres como herramientas contra la PI, o se identifica lo “libre” con lo “gratis”. Ricardo Galli aclara estas incorrecciones:
“Se empezó a usar —incorrectamente— el término copyleft para identificar de forma difusa a una especie de movimiento, que a veces (muy pocas) era anti copyright, otras el de bajar gratis, otras el de luchar contra el canon digital, y casi nunca de generar obras culturales libres. […] Richard Stallman fue el creador del término copyleft con un objetivo muy preciso, que no tiene nada que ver con la lucha contra la propiedad intelectual. Es todo lo contrario, las licencias de software libre (o CC) no pueden funcionar sin propiedad intelectual, aún menos el concepto copyleft que ni siquiera puede imaginarse sin las leyes de derechos de autor”. (Ricardo Galli en “La confusión con el copyleft”).
Como hemos visto, tampoco copyleft es igual a CC. No todas las combinaciones de licencias CC siguen las llamadas “libertades de Stallman” y por tanto no serían licencias copyleft.
Divulgar una obra bajo licencias libres no quiere decir que no se pueda inscribir esta en cualquier registro, sea público o privado.
Conflicto del uso de licencias libres con el modelo de gestión de SGAE
SGAE no admite obras en su repertorio con licencias CC o análogas (sí lo hacen las entidades gestoras de Holanda, Dinamarca, Suecia y Francia, por ejemplo). Además de los derechos de gestión colectiva obligatoria, en la práctica SGAE recauda una enorme cantidad económica por otros conceptos –de personas autoras tanto socias como no-, imposibles de reclamar para quienes no son miembros.